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Nota: Su intervención deberá hacerse hasta antes de que sea expedido el acto administrativo que concede la licencia de acuerdo a lo estipulado por el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015. Esta intervención está prevista como un mecanismo para salvaguardar el cumplimiento de las normas arquitectónicas, de urbanismo y procedimientos vigentes para la expedición del acto administrativo, no para buscar la reparación de posibles daños que con la construcción se le ocasione a su inmueble, o solucionar eventuales incomodidades que puedan resultar de la ejecución de tales obras, ni tampoco pretender sanciones por la ejecución de la misma sin la debida licencia, ya que estos aspectos son de competencia de la Secretaria de Ordenamiento de Planeación Municipal, y por lo que debe acreditar su condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta.
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