ACTO DE RECONOCIMIENTO

ARTÍCULO 2.2.6.4.1.1 Decreto 1077 de 2015 modificado por el ARTÍCULO 1. Decreto 1333 del 2020: Ámbito de aplicación. El reconocimiento de edificaciones por parte del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, procederá respecto de desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia.

El reconocimiento de la existencia de edificaciones se podrá adelantar (i) siempre que se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y, (ii) que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017. (Solo podrán reconocerse edificaciones que su última construcción fuera realizada desde el año 2012 hacia atrás) Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa.

Parágrafo 1. En los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen se podrán definir las zonas del municipio o distrito en las cuales los actos de reconocimiento deban cumplir, además de las condiciones señaladas en el inciso anterior, con las normas urbanísticas que para cada caso se determine en el respectivo plan.

Parágrafo 2. En los actos de reconocimiento se establecerá, si es del caso, la autorización para el reforzamiento estructural de la edificación a las normas de sismo resistencia que les sean aplicables en los términos de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Departamento Administrativo de la Función Pública Decreto 1333 de 2020 3 EVA – Gestor Normativo Construcción Sismo Resistente -NSR- 10, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 3. Las construcciones declaradas Monumentos Nacionales y los bienes de interés cultural del ámbito municipal, distrital, departamental o nacional, se entenderán reconocidos con la expedición del acto administrativo que haga su declaratoria. En estos casos, el trámite de las solicitudes de licencias urbanísticas se sujetará a lo dispuesto en el presente decreto.

Parágrafo 4. En los municipios y distritos que cuenten con la figura del curador urbano, las solicitudes de reconocimiento también podrán ser tramitadas ante la oficina de planeación o la dependencia que haga sus veces, cuando así lo determine el alcalde mediante acto administrativo.

Parágrafo 5. En los municipios y distritos que cuenten con la figura del curador urbano, la solicitud de apoyo técnico y el trámite de las solicitudes de reconocimiento de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, se tramitarán ante la oficina de planeación o la dependencia que determine el alcalde mediante acto administrativo, según lo previsto en la sección 3 del presente capítulo.

(Decreto 1469 de 2010, artículo 64)

Legalizar la edificación construida hasta junio de 2012, no reconocible construcción sobre espacio público o zonas de protección ambiental.

REQUISITOS MINIMOS PARA

TODA SOLICITUD

DOCUMENTOS GENERALES

1. Copia del Certificado de Libertad y Tradición del inmueble(s) objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a 30 días calendario antes de la fecha de la solicitud.

2. Formulario Único Nacional FUN.

3. Copia documento de identidad del solicitante o certificado de existencia y representante Legal.

4. Poder o autorización debidamente otorgado. Cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.

5. Copia del recibo de pago del Impuesto Predial.

6. Relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto.

DOCUMENTOS ADICIONALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES

1. Levantamiento arquitectónico de la construcción, debidamente firmado por un arquitecto quien se hará responsable legalmente de la veracidad de la información contenida en este.

2. Copia de un peritaje técnico que sirva para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación, cuando a ello hubiere lugar. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

La declaración de la antigüedad de la construcción no menor a 5 años antes de la radicación a abril del año 2012. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.